La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo esquema destinado a asistir a los empleadores privados en el cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias.

El régimen fue posteriormente reglamentado mediante el Decreto 408/2026 y su entrada en vigencia fue fijada para el 1° de noviembre de 2026.

El FAL no elimina ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente. Su objetivo es conformar previamente un patrimonio específico que pueda utilizarse cuando la empresa deba afrontar determinadas obligaciones derivadas de una desvinculación laboral.

¿Cómo funciona el FAL?

Cada empleador alcanzado contará con una cuenta individual, cuyos recursos estarán separados del patrimonio general de la empresa.

Ese patrimonio será independiente, inembargable y tendrá una afectación específica: asistir al pago de las obligaciones laborales contempladas por el régimen.

Los fondos podrán instrumentarse a través de:

  • Fondos Comunes de Inversión.
  • Fideicomisos Financieros.

Estos vehículos deberán ser administrados por entidades habilitadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La normativa establece además que la política de inversión deberá orientarse hacia instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina.

¿Cuánto deberán aportar las empresas?

Las contribuciones se calcularán sobre las remuneraciones utilizadas como base para determinar las cargas patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

1% para grandes empresas.

2,5% para Micro y PyMEs.

Un aspecto importante es que estas sumas no representan, en principio, un incremento equivalente de la carga patronal total, ya que el mecanismo contempla una reasignación de contribuciones patronales existentes.

Para las empresas, por lo tanto, el FAL no debería analizarse únicamente como una nueva obligación laboral, sino también como un nuevo componente dentro de la administración financiera de la nómina y de las contingencias laborales.

¿Qué empresas están alcanzadas?

El régimen comprende a empleadores del sector privado con trabajadores debidamente registrados.

También incluye a las MiPyMEs con certificado vigente y, bajo las condiciones que determine ARCA, a determinadas entidades sin fines de lucro.

Quedan excluidas, entre otras, las relaciones laborales correspondientes al régimen de la construcción y al personal de casas particulares.

Para acceder a la cobertura del fondo respecto de un trabajador, la reglamentación contempla además determinadas condiciones de registración y antigüedad.

¿Qué indemnizaciones podrá cubrir?

El fondo tiene como finalidad asistir al empleador frente a distintas obligaciones indemnizatorias previstas en la legislación laboral.

  • despido sin causa;
  • preaviso e integración del mes de despido;
  • determinados supuestos de incapacidad;
  • fuerza mayor;
  • fallecimiento;
  • extinción por mutuo acuerdo;
  • otras situaciones expresamente contempladas por la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales.

La existencia del FAL no modifica el cálculo de la indemnización ni libera al empleador de sus responsabilidades laborales. La determinación correcta del monto continúa siendo responsabilidad de la empresa.

Un punto importante: el período de carencia

El régimen establece un período mínimo de seis meses antes de poder utilizar los recursos.

El plazo comienza a computarse desde el mes calendario en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución y debe comprender seis períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.

Esto obliga a las empresas a considerar que durante la etapa inicial deberán convivir con el nuevo esquema de aportes y, al mismo tiempo, mantener capacidad financiera propia para afrontar eventuales contingencias laborales.

¿Cómo deberá adherirse una empresa?

1. Elegir una entidad habilitada por la CNV.

La empresa deberá seleccionar una institución autorizada para administrar recursos correspondientes al FAL.

2. Elegir el vehículo de inversión.

Dependiendo de las alternativas disponibles, podrá tratarse de un Fondo Común de Inversión o de un Fideicomiso Financiero.

3. Abrir la cuenta individual y obtener el ID FAL.

La entidad administradora gestionará la apertura de la cuenta correspondiente al empleador.

4. Informar el ID FAL a ARCA.

Una vez generado, deberá comunicarse a ARCA para que las contribuciones mensuales sean derivadas al vehículo seleccionado.

¿Qué ocurre si la empresa no elige un FAL?

Al tratarse de un régimen obligatorio, no contar con un ID FAL luego de su entrada en vigencia puede generar consecuencias para el empleador.

ARCA continuará efectuando las retenciones correspondientes, pero mientras no exista un fondo identificado los recursos no serán derivados a un vehículo determinado.

Si transcurre un mes sin que el empleador haya informado un ID FAL, la CNV podrá asignarle de oficio un vehículo habilitado.

Por este motivo, las empresas deberían analizar las alternativas disponibles antes del 1° de noviembre, evitando que la elección del administrador termine realizándose automáticamente.

¿La empresa puede cambiar de administrador?

Sí. El régimen contempla la portabilidad de los recursos acumulados, por lo que el empleador podrá solicitar su migración hacia otro vehículo habilitado.

Para hacerlo deberán cumplirse ciertas condiciones, entre ellas no mantener obligaciones pendientes —o contar con las provisiones correspondientes— y respetar el procedimiento que establezca la CNV y la comunicación requerida ante ARCA.

Esto introduce un elemento relevante para las empresas: la elección inicial del administrador no necesariamente será definitiva.

Beneficios impositivos

El FAL cuenta además con un tratamiento fiscal específico.

  • exención del Impuesto a las Ganancias sobre rendimientos, intereses y otras rentas generadas dentro del fondo;
  • deducibilidad en Ganancias de las contribuciones realizadas por el empleador;
  • exención de IVA sobre los conceptos alcanzados por el régimen;
  • exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas utilizadas específicamente por los vehículos que instrumenten el FAL.

¿Cómo se pagan las indemnizaciones desde el fondo?

Cuando corresponda utilizar los recursos, el empleador deberá presentar electrónicamente una declaración jurada con la información requerida sobre la desvinculación y la liquidación correspondiente.

La entidad administradora deberá validar, entre otros puntos, la identidad del trabajador, su condición de trabajador registrado y la titularidad de la cuenta bancaria.

Cumplidas las validaciones, el dinero será transferido directamente a la cuenta bancaria del trabajador, con un plazo máximo previsto de cinco días hábiles desde la presentación completa y correcta de la documentación.

¿Por qué las empresas deberían comenzar a analizarlo ahora?

Aunque la vigencia comienza el 1° de noviembre de 2026, implementar el FAL implica tomar previamente una serie de decisiones administrativas y financieras.

Las empresas deberán evaluar qué entidad administrará sus recursos, qué vehículo utilizarán, cómo será la política de inversión y cómo integrar el nuevo sistema dentro de su planificación de tesorería y contingencias laborales.

Para las PyMEs, especialmente, puede convertirse en una herramienta relevante para transformar una obligación laboral potencialmente extraordinaria en un fondo constituido progresivamente, aunque su conveniencia y funcionamiento deberán analizarse según la estructura y situación particular de cada empresa.

¿Tu empresa ya está analizando cómo implementar el FAL?

La entrada en vigencia se encuentra cada vez más cerca y la elección del vehículo y del administrador forma parte de las decisiones que deberá tomar cada empleador.

Si querés analizar cómo funciona el FAL, cuáles son las alternativas disponibles y cómo incorporarlo dentro de la planificación financiera de tu empresa, podés contactarme para evaluar el caso particular.

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Contenido de carácter educativo e informativo. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni una recomendación de inversión personalizada. La implementación definitiva del régimen se encuentra sujeta a la normativa y disposiciones complementarias de los organismos competentes.

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